Baja laboral por menopausia: requisitos, cuánto se cobra y desde cuándo se podrá solicitar

Requisitos para obtener la baja laboral por menopausia

Las mujeres que sufran una patología incapacitante asociada a la menopausia podrán acogerse a una nueva modalidad especial de incapacidad temporal a partir del 1 de diciembre de 2026, según se establece en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, aprobado el martes por el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que reconoce también una protección específica para aquellas trabajadoras cuya situación clínica les impida continuar con su actividad profesional.

La reforma modifica la Ley General de la Seguridad Social con el fin de incluir las patologías limitantes por trastorno menopáusico secundario entre los supuestos especiales de incapacidad temporal. En este sentido, entre las principales novedades se encuentran la eliminación del periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación y el reconocimiento del derecho a percibir el subsidio desde el día siguiente al de la baja médica. Sin embargo, no todas las mujeres que atraviesen la menopausia podrán acogerse a esta medida, ya que la normativa exige que exista una patología que limite la capacidad para trabajar, por lo que será necesario valorar cada situación desde el punto de vista médico.

La norma hace referencia a una codificación específica de la patología, pero no establece na lista de síntomas que den derecho por sí solos a la prestación. Por este motivo, no puede afirmarse que sufrir sofocos, insomnio, ansiedad u otras molestias asociadas a la menopausia permita acceder automáticamente a esta modalidad de incapacidad temporal, sino que serán las patologías asociadas las que condicionarán si una mujer menopáusica puede, o no, desempeñar su actividad laboral.

¿Cuánto se cobrará durante la baja laboral por menopausia?

La prestación económica será del 60% de la base reguladora hasta el día 20 de baja y del 75% a partir del día 21, según la información difundida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tras la aprobación de la reforma. El pago presenta una particularidad respecto a las bajas ordinarias por enfermedad común, ya que en esta nueva situación especial, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja médica, mientras que en una incapacidad temporal común comienza, con carácter general, el cuarto día.

En concreto, durante la primera jornada, la empresa abonará el salario íntegro correspondiente. A partir del día siguiente, la prestación correrá a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes, de acuerdo con las condiciones previstas en la legislación.

Otra de las novedades es que no se exige un periodo mínimo de cotización para acceder a esta protección. En las bajas ordinarias por enfermedad común se requiere, con carácter general, haber cotizado 180 días durante los cinco años anteriores, pero la reforma elimina esta exigencia para las trabajadoras que cumplan los requisitos de la nueva situación especial.

¿Desde cuándo se podrá solicitar la baja por menopausia?

Aunque la normativa ya ha sido publicada en el BOE, la disposición final cuarta establece el 1 de diciembre de 2026 como fecha de efectos de las modificaciones relativas a esta situación especial de incapacidad temporal. Además, la disposición transitoria primera determina que los cambios se aplicarán a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de su entrada en vigor.

Por tanto, las trabajadoras deberán tener en cuenta esta fecha para acogerse a la nueva modalidad. La publicación de la norma supone el reconocimiento legal de la medida, pero no significa que pueda solicitarse desde el mismo día en que aparece en el BOE.